DHS Pone Fin a los Programas de Permiso Humanitario para Reunificación Familiar: Qué Significa Esta Terminación para los Inmigrantes y Patrocinadores en EE. UU.
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DHS Señala un Retorno al Permiso Humanitario Caso por Caso
El 12 de diciembre de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la terminación inmediata de todos los programas categóricos de Permiso Humanitario para Reunificación Familiar (FRP, por sus siglas en inglés) para nacionales de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras, así como para sus familiares que cumplan con los requisitos. La decisión representa un cambio importante en la política sobre el uso del permiso humanitario por parte del DHS y tiene consecuencias serias para las personas que actualmente se encuentran en Estados Unidos bajo estos programas.
Según el DHS, la terminación responde a un esfuerzo más amplio para poner fin a lo que considera un abuso sistémico del permiso humanitario y restaurar el proceso a su propósito original establecido por el Congreso: decisiones discrecionales e individualizadas de permiso, evaluadas caso por caso.
¿Qué Eran los Programas de Permiso para Reunificación Familiar?
Los programas de Permiso Humanitario para Reunificación Familiar permitían que ciertos ciudadanos extranjeros con peticiones de visa de inmigrante aprobadas ingresaran temporalmente a Estados Unidos mientras esperaban la disponibilidad de la visa. En la práctica, estos programas permitían la reunificación más rápida de las familias, pero lo hacían otorgando permiso humanitario y no estatus migratorio. Aunque legal, el permiso humanitario es por naturaleza temporal y no otorga un derecho permanente a permanecer en Estados Unidos.
Ahora el DHS sostiene que la naturaleza categórica de estos programas generaba vulnerabilidades de seguridad, controles de verificación insuficientes y oportunidades de fraude. Como resultado, la agencia ha concluido que mantener los programas FRP representa un riesgo inaceptable para la seguridad nacional y la seguridad pública.
Fechas de Terminación y Plazos Críticos para Presentar Solicitudes
Un aviso en el Registro Federal que acompaña el anuncio detalla cómo el DHS desmantelará los programas FRP. El cronograma es estricto y deja poco margen de error.
Para las personas que actualmente se encuentran en Estados Unidos bajo un programa FRP y cuyo permiso no haya expirado antes del 14 de enero de 2026, el permiso terminará automáticamente en esa fecha, a menos que se cumpla una condición muy específica. Para conservar el permiso más allá del 14 de enero de 2026, la persona debe tener un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, pendiente, que haya sido enviado por correo postal o presentado electrónicamente a más tardar el 15 de diciembre de 2025 y que aún esté pendiente el 14 de enero de 2026.
Si se cumplen esos requisitos, el permiso humanitario seguirá siendo válido solo hasta que ocurra uno de los siguientes dos eventos: la expiración del período original de permiso o una decisión final sobre el Formulario I-485. Si USCIS deniega la solicitud de ajuste, el permiso terminará de inmediato, y la persona deberá salir de Estados Unidos sin demora.
Se Revocará la Autorización de Empleo
Una de las consecuencias más inmediatas de la terminación del permiso es la pérdida de la autorización de empleo. El DHS ha dejado claro que cuando se termina el permiso otorgado bajo un programa FRP, también se revoca cualquier autorización de empleo basada en dicho permiso.
El DHS notificará individualmente a las personas afectadas tanto sobre la terminación del permiso como sobre la revocación de la autorización de empleo. Para los empleadores, esto significa que pueden producirse interrupciones laborales de forma rápida y con poco aviso previo. Las empresas que emplean a personas bajo autorizaciones de empleo basadas en FRP deben actuar con proactividad para auditar los registros de autorización de empleo y planificar medidas de contingencia.
Requisitos de Salida y la Aplicación CBP Home
Las personas que no tengan otra base legal para permanecer en Estados Unidos después de la terminación de su permiso deberán salir del país antes de la fecha de terminación. El DHS ha indicado que las personas afectadas deben utilizar la aplicación CBP Home para reportar su intención de salir del país.
Para fomentar el cumplimiento, el DHS ofrece incentivos a quienes califiquen, entre ellos, bonos por salida, asistencia con documentos de viaje, apoyo financiero para la salida y condonación de ciertas multas civiles. Aunque estos incentivos pueden aliviar la carga logística de la salida, no crean un nuevo estatus migratorio ni un beneficio a largo plazo.
Fundamento Legal y el Futuro del Permiso Humanitario
El permiso humanitario está autorizado bajo la sección 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y está destinado a situaciones urgentes por razones humanitarias o de significativo beneficio público. El anuncio del DHS deja claro que, en el futuro, las decisiones sobre permiso serán estrictamente individualizadas y discrecionales, y que los programas categóricos ya no serán preferidos.
Para las familias y patrocinadores, esto representa un cambio fundamental en las expectativas. La unidad familiar, aunque importante, ya no será una justificación suficiente para programas amplios de permiso sin una evaluación individual y circunstancias apremiantes.
Contacto con BBA Immigration
Si usted o un familiar ingresó a Estados Unidos bajo un programa de Permiso Humanitario para Reunificación Familiar, los próximos pasos que tome son críticos. Los plazos para presentar solicitudes, la elegibilidad para ajuste y la planificación de una salida legal conllevan consecuencias legales serias. En BBA Immigration, nuestros abogados de inmigración en Houston asesoran a familias, empleadores y profesionales en cómo navegar los cambios rápidos en las políticas del DHS y proteger sus opciones migratorias siempre que sea posible.
Si tiene preguntas sobre cómo la terminación de los programas FRP afecta su estatus o el de su fuerza laboral, le recomendamos consultar lo antes posible con un abogado de inmigración con experiencia.
Fuentes:
dhs.gov/news/2025/12/12/dhs-ends-abuse-humanitarian-parole-process
federalregister.gov
uscis.gov/forms/i-485
law.cornell.edu/uscode/text/8/1182(d)(5)
